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Fallos: 17:334 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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331 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE titulo); pues que esta es la suprema ley de los contratos, mientras no pugne con ciertas prohibiciones legales que las vician fundamentalmente; lo que no ocurre en este caso; viniendo por tanto á estribar toda la cuestion actual» en la averiguacion de sí hubo 6 no convenio eficaz entro los contrayentes, de que la enagenante quedase Zibre de eviecion, .

3" Que es de tado punto indudable segun el mérito de la prueba producida, que ese convenio eficaz existió, estipulindose erpresamente como condición sine qua non aun cuando no exista escrito en el instramento público; no habiendo el demandante presentado prueba alguna en sosten de su demanda y en contraposicion á las muy ámplias, producidas por la parte demandada en apoyo de su escepcion; limitándose aquel á la consideracion general de que no habiendo nada sentado en la escritura, debe entenderse que el enagenante está obligado á evincir y sanear; cuando consta que se borró la cláusula en que por error se estableció esa obligacion.

4° Que tan concluyentes son esas pruebas de que la cedente no quiso obligarse ú lal cosa y que el adquiriente convino en ello, que el mismo Iturraspe absolviendo la primera posicion, confiesa á f. 77 «que es cierto que se con« vino en no estipular espresamente la eviccion y sanea« miento y en su consecnencia se testaron (en la escrire tura) las palabras que hacian relacion á esta.» Sin que por tanto pueda concebirse tal supresion, sinó era por el espreso convenio de que la enagenante no quedaria obligada á la eviccion y saneamiento; pues de lo contrario, seria insensato el acto de borrar una cláusula que era la espresion de una obligacion aceptada; salvo que se juzgue, que procediendo Iturraspe con perfecta mala f5, pretendiese dolosamente hacer consentir 4 la cedente que supri

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-334

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