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Fallos: 17:333 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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eviccion y saneamiento de los terrenos transferidos en pago.

Empero el escribano encargado de asentar la escritura pública por un descuido, ó por no estar enterado de lo convenido al respecto, y siguiendo las prácticas ordinarias, estableció motu propio la obligacion de erínrir y sanear, Mas la enagenante se rehusó suscribir la escritura, mien» tras tal cláusula ro fuese testada y suprimida; lo que en efecto se hizo con pleno conocimiento y consentimiento de Iturraspe.

No obstante esta circunstancia, lturraspe se presenta hoy exigiendo la eviccion y saneamiento de la testamen— taría, que la falta y supresion de la cláusula testada por mútrio convenio, no enerva su derecho para exijir la eviccion; porque, segun derecho todo vendedor está obligado d evincir y sanear; y porque uno de los herederos D. Pedro Puig, hijo político de la señora albacea cedente, en virtad de una sumaria informacion que dice ha producido poste.

riormente, ha hecho declarar de su propiedad parte de los terrenos que le fueron dados en pago por aquella; no exis» tiendo sin embargo, este hecho justificado en nutos; y habiendo por el contrario sido negudo por la parte demandada, Considerando 1° Que es punto de derecho establecido é incontrovertible, segun se estableco en la demanda, que todo enagenante responde por la eviccion ; si bien en los casos y modos establecidos por la ley art. 19, tít. 13, lib. >, sec, P, C, C.); lo que procede aun cuando tal obligacion no esté sentada en la escritura. porque ello es natural en el contrato - art. Y del mismo título).

7 Que es igualmente de espráso derecho que esa obligacion puede declinarse, aumentarse ó disminuirss, d volantad de las partes /arts. 10 y 13, inciso : del mismo

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-333

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