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Fallos: 17:330 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Segundo. Que esto mismo reconoce y espone Bouquel en su escrito de demanda contra Brizuela por falta de cumplimiento al contrato mencionado.

Tercero. Que el acto del remato es en si mismo un contrato perfecto de compra-venta, que, tratándose de bienes inmuebles, no necesita para su legalidad y validez ser estendido en escritura pública (artículo cuarenta y ocho título de los contratos, Código Civil), viniendo la escrítura en este caso 4 importar tan solo la autenticacion er post facto del acto del remate, pero no un conirato, porque no habia objeto ni posibilidad jurídica de volver á vender lo que ya estaba vendido, y mucho menos si apareciese firmada por una sola de las partes, pues el artículo diez de los instrumentos públicos del Código Civil «requiero esencialmente para su validez que esté irmado por todos los interesados que aparezcan como parte en lo.

Cuarto. Que el hecho, pues, de haberse estendido por el Gobierno de Córdoba la escritura pública directamente á favor del Sr. Brizuela, hecho en que funda este la presente demanda, calificindolo de novacion, despues de todo lo espuesto y debiendo suponerse que la intencion de las partes ha sido constituir un acto jurídico, solo puede tomarse como el cumplimiento de la condicion antes referida del contrato de Bouquet con e) demandante; pues de los autos resulta que, tanto Bouquet, como el señor Amstrong. comisionado del Gobierno de Córdoba, pidieron á este que manilase estender la escritura 4 favor del demandante; siendo de notar, ademas, que dicha escritura contiene otras obligaciones que de hecho ha rechazado el señor Brizuela, como la de dar en pago documentos garantidos.

Quinto. Que la transferencia hecha por Bouquet d Brizuela del boleto de remate en virtud del contralto es

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-330

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