CAUSA LaN, D. Jose, U° Teresa y 1 Francisca Viñas, rontra la Provincia de Entre-Rios, por cobro de pesos. Sobre personería.
Sumario.—La declaratoria de herederos, para surtir los efectos legales, debe ser dictada por Juez competente, y este es el del lugar donde se abrió la sucesion del causante, Caso—Don José, D' Teresa y Don Francisco Viñas, demandaron 4 la Provincia de Entre-Rios, invocando su calidad de herederos de su difunta madre D° Magdalena Diaz de Viñas, hermana y heredera úla vez, de Don Francisco Diaz juntamente con D° Francisca Diaz, y mas tarde heredera de esta tambien.
La Suprema Corte, con fallo de 27 de Octubre de 1874, na hizo lugar á la demanda por no haberse presentado los justificativos de la calidad hereditaria invocada.
En 16 de Setiembre de 1875, D. Juan Arigós en representación de los Sres. Viñas, reprodujo la demanda acómpañando la declamtoria «e herederos ab-intestato, de D.
Francisco Diaz, dictada en favor de aquellos por el Juez del distrito de Palacio en Barcelona, Upuesta por el Representante de la Provincia de Entre
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:338
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