crito ya citado, no siendo el boleto un papel endosable, es simplemente una cesion de acciones, en cuyo caso el cesionario tiene que seguir la jurisdiccion del cedente, segun lo dispuesto por el artículo octavo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Sesto. Que de lo alegado y consentido resulta igualmente, que el señor Bouquet es natural y vecino de la Provincia de Córdoba, por cuya circunstancia ní él ni su cesionario pueden demandar á dicha provincia ante la justicia nacional. Por estos fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara incompetente esta Suprema Corte para conocer de la presente demanda, devolviéndose los autos traidos á la vista 4 la Suprema Corte de la Provincia, con satisfaecion de las costas cansadas y reposicion de sellos.
SALVADOR M, DEL CARRIL.—JOSÉ
BARROS PAZOS,—4. . GOROS-
TIAGA.—J. DOMINGUEZ.—S, M.
LASPIUR.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:331
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