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Fallos: 17:336 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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35 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6 que precisamente ha venido ú ser causa de que se compruebe de una manera plena la voluntad de la enagenante y lo convenido espresamente por las partes, de que no — E eristiese la obligacion de eviccion y sanear; pues sin ese Y error pudiera al menos haber sido discutible dicha obligaa cion, alegándose que no habia sido In mente suprimirla E por haberla callado.

r 7 Que poderosamente concurre á corroborar la no exis tencia de Ia obligacion, el informe del Dr. [riondo (f, 92 vta.) que, como abogado, neonsejó á la parte de la testaL mentaria, en lo referente á desobligarla en el contrata, del deber de evincir y sanear que no querian tomar sobre sí los herederos; en lo que se le decía estar conforme IHurraspe, quien 00 queria. sin embargo, que esto constase en el titulo; seguramente por algun motivo particular interno, mas ó menos plausible, que no es necesario sondear, Y siendo aquella la voluntad de la señora y de los herederos.

y de acuerdo con los consejos de su abogrulo, no es posible olvidar que eso fué lo convenido por Iturraspe al testarse la eliusula ya asentada en la escritura, 8" Que ni aún se ha intentado probar por el demandante, eomo lo aseguró, que D. Pedro Puig, hijo político de don Santingo Costa, se haya apoderado de parte del campo que se le dió en transaccion, siendo tal hecho negado por la parte demandada, uo habiéndose, por tanto, justificado, que ha llegado el caso de pretemier eviccion y saneamiento, aún cuando tal obligacion existiese, máxime no existiendo, Por estos fundamentos, se absuelve de la demanda y se declara desobligada á la testamentaria de D. Santiago Costa, del deber de evíneir y sanear el terreno dado en pago por la Albacen D°Josefa Rabaza de Costa á D. Bernardo ltu

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-336

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