Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:335 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 35 ! miendo esa clánsula quedaba desobligada, reservándose, sin embargo, el designio de obligarla en un caso dado, alegando que debe reputarse vijente la obligacion desde que por escrito n0 ranste que no se rontrajo; enmo es de suponer, por su negativa ála segunda posicion estrechamente ligada con ls primera que absolvió afirmativamente.

Mas las leyes no han sido dictadas para favorecer tules propósitos, ni para obligar á quien no quiso obligarse en los contratos emanados de la libre voluntad.

5" Que es otra prueba de que tal obligacion no ezistió la carta de f. 86 escrita por el mismo Iturraspe, Á D. Pedro Puig, en la cual al amenazario con pleito, y reficióndose á ] la escritura que lo constituyó dueño del campo, le dice:

pues la jala de ecieción y sancamiento no lo favorece como tal vez Vd, lo cree desde que es Vd. el vendedor : lo que com- 9 prueba que el mismo reconocia en el contrato /a alta, la :

ineristencia de una obligacion que hoy álos cinco años | pretende hacer efectiva, haciéndola nacer; reconociendo al y mismo tiempo en esa caria que so/0 para reputar vendedor del terreno á Puig se cree con derecho para exijirle eviccion 3 y saneamiento de un campo que segun la escritura que él 4 mismo presenta, aparece enagenado por la albacea viuda, | D' Josefa R. de Costa y no por Puig. | 6" Que si d pesar de todos estos antecedentes emanados 1 del mismo Iturraspe, existiese alguna duda de que precedió — el convenio de no obligarse ú la eviccion, desaparece con la | declaracion del testigo D. Guillermo Muñoz (f. 80 vta.)que — | lo fué tambien en la escritura y quien asegura: « Que fué « convenido no responder de las indicadas obligaciones de —— a eviccion y saneamiento; que le constaba, ú consecuencia — « del convenio á que se refiere, se testó la cláusula de evic« cion y saneamiento puesta en la escritura irreflexiva- —— « mente por el escribano otorgante », Error del escribano, ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos