matadores, consentida por la Comision ad hor y conociE da y consentida por el Gobierno, los constituye en comr pradores originarios en relacion al vendedor, y que reconocido en ese carácter fué que se estendió la escritura á su favor y se terminó con ellos la negociacion iniciada con Bouquet; que no conteniendo el boleto del remate propiamente una venta sinó una promesa, el Gobierno que despues consumóel contrato con otro'no puede alegar esa promesa para declinar de jurisdiccion: que entregado el documento del precio, no quedaba mas persona obligada que el Gobierno que debia entregar las tierras, siendo por lo tanto la escritura un acto unilateral que por lo mismo bastaba que estuviese firmada por solo.la parte obligada; que en el remate no se exigió que el pagaré del precio estuviese garantido por una segunda firma, y que el Comisionado del Gobierno único habilitado para interpretar esa cláusula, recibió el documento en la forma que viene, sin observacion alguna.
Pidió se rechazara el artículo con espresa condenación en costas.
El Sr. Procurador General á quien se corrió vista, iictaminó. Suprema Corte:
Ruenos Aires, Febrero 12 de 1470 La ley ha querido que el fuero federal. que es un privilegio fundado en altas consideraciones, no esté 4 diposicion de intereses ó combinaciones particuiares. — Por eso ha dispuesto que para surtir el fuero federal es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesión ó mandato, á ciudadanos, estrangeros Ó vecinos de otras provincias respectivamente.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:328
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