El Dr. Santiago Cáceres por la Provincia, sin constatar la demanda y promoviendo artículo prévio, pidió al Tribunni que se declarase incompetente para conocer de la cansa.
Dijo que el comprador de las tierras en el remate no fué Brizuela sinó Bouquet que era natural y vecino de Córdoba. que la transferencia de Bouquet á Brizuela no dá á este otros derechos que los que aquel tenía, siendo el Tribunal enmpetente el provincial de Córdoba; que si la escritura aparecia otoryada por el Gobierno á favor de Brizuela y Bertran era porque procedió en virtud de los datos inexactos que le enviaron Bouquet y Armstrong, sin que pudiese sospechar que otro habia sido el comprador; que la condicion del remate de hacer el pago en documento garantido no había sido cumplida por Brizuela, que dió un pagaré firmado solo por úl, Bertran y el otro comprador, pagaré mancomunado y no solidario; que el título estaba indebidamente en poder de Brizuela pues que no debia entregársele si no camplia ante la condicion referida; finalmente. que In escritura era nula en la forma por uo estar firmada mas que por uno de los contratantes.
Corrido traslado del artículo, Brizuela contestó que Bouquet al comprar en el remate hizo presente ú los rematadores y ú ln Comision que representaba al Gobierno de Córdoba que la compra se hacia para el esponente y Bertran 4 quienes aceptó la Comision por conceptuarlos bien garantid »s; que en las notas de las ventas en remate mandadas al Gobierno aparece por esta razon 5u nombre y noel de Bouquet; que esta manera de proceder comprando en los remates una persona para otra, es muy comun y admitida en Buenos Aires; que la sostitucion del nombre de Bouquet por el de Brizuela y Bertran en la obligacion contraida en el remate, aceptada por los re
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos