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Fallos: 17:324 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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—.- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y de conformidad á lo dis— puesto por los artículos 99 del título de la compra-venta — de Código Civil, y 11 y 12 de los Hechos y actos jurí dicos del mismo Código, fallo no haciendo lugar ú la — tercaría deducida por D. Estanislao Perez, sobre los bieÍ nes muebles embargados en ejecucion que sigue Cárrega contra Seixas. con las costas al opositor Perez. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Jsidoro Albarrarin.

Fallo de la Suprema Corte.

Huenos Aires, Abril 20 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirman, con costas, el auto apelado de foja treinta y una, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse,
SALVADOR M. DEL CARRIL.—JOSÉ HANS
PAZOS.—1. Ia GOROSTIAGA,—J, DOMINGIEZ,—S, Me LASPIUN,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-324

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