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Fallos: 17:312 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Be Silos señores Simpson hubieran elejido la justicia de Ia E Provincia, la obligacion de la multa prévin hubiera sido la = misma. a — —— Pero porsus conveniencias escojieron Injusticia de la Na... .-.— a cion, y por esta razon se pretende que están libres de toda , 4 multa, No puede á juicio del procurador admilirse semejante teoría.

Presentado el documento ante la justicia federal, es ella la que antes de admitir las acciones, debia poner la multa, y lo mas que podia exijirse sería que esta fuesr con arre glo á la ley de Provincia, y para ella.

No creo, pues, arreglada á derecho la resolucion del Juez de Seccion, y pido sea revocada, Cárlos Tejedor.

Failo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 1" de 1876, Vistos y considerando:

Primero.—Que el urtíenlo segundo de la ley nacional de sellos dispone que «toda obligacion sobre cuenta ó negocio sujeto á jurisdiccion nacional, y á pagarse en la Nacion, se escriba en el papel sellado que corresponde»; Segundo. —Que teniendo Ins partes en el presente caso, la opcion de ocurrir, por su distinta nacionalidad, á la jurisdiccion provincial ó nacional, han preferido esta última, y ante ella han promovido el correspondiente juicio; :

Tercero.—Que quedando por este ucto voluntario sujeto el asunto ála jurisdiecion nacional, debe reponerse el sello del valor del contrato presentado, en cumplimiento dela pre É citada ley, y de conformidad con la jurisprudencia estable: | L de

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-312

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