Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:311 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

PE ¿ a Buenos Aires, Noviembre 20 de 16 Vistos y considerando: E y A Que se halla declarado por la Suprema Corte que el y O décuplo, poria falta del sello correspondiente, no procede ——— sinó en el caso de que la obligacion, de que acredita el do—eumento, esté sujeta por su naturaleza al conocimiento y L — jurisdiccion federal, lo que no sucede en el caso ocurrente 'a O CenqueJta jurisdiecion procede en virtud de la nacionalidad :

— 2" Que aunque se estimara que no hay lugar á la escep- .

— cion de inhabilidad del título que se alega, el Juzgado pue- E de revocar el anto de solvendo siempre que solicitado por + aparte, estime que procede la reposicion como en este caso. , Por estas consideraciones, fallo dejando sin efecto el de- — O ereto de 22 de Julio, y ordenando la devolucion del depó- , O sitodef. 35. Repóngnseel sello. 3 o Jsidoro Albarracin. 4 os. : Apelado este auto por el procurador fiscal, ante la Supre- 3 ma Corte se espidió la siguiente: | :

— VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR JENERAL, i e! ' Suprema Corte: ! i
E Buenos Aires, Febrero 21 de 1876. H
O El eontrato de que se trata no fué estendido oportuna 1 mente en papel sellado, ni provincial ni nacional. . ]

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos