PE ¿ a Buenos Aires, Noviembre 20 de 16 Vistos y considerando: E y A Que se halla declarado por la Suprema Corte que el y O décuplo, poria falta del sello correspondiente, no procede ——— sinó en el caso de que la obligacion, de que acredita el do—eumento, esté sujeta por su naturaleza al conocimiento y L — jurisdiccion federal, lo que no sucede en el caso ocurrente 'a O CenqueJta jurisdiecion procede en virtud de la nacionalidad :
— 2" Que aunque se estimara que no hay lugar á la escep- .
— cion de inhabilidad del título que se alega, el Juzgado pue- E de revocar el anto de solvendo siempre que solicitado por + aparte, estime que procede la reposicion como en este caso. , Por estas consideraciones, fallo dejando sin efecto el de- — O ereto de 22 de Julio, y ordenando la devolucion del depó- , O sitodef. 35. Repóngnseel sello. 3 o Jsidoro Albarracin. 4 os. : Apelado este auto por el procurador fiscal, ante la Supre- 3 ma Corte se espidió la siguiente: | :
— VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR JENERAL, i e! ' Suprema Corte: ! i 
E Buenos Aires, Febrero 21 de 1876. H
O El eontrato de que se trata no fué estendido oportuna 1 mente en papel sellado, ni provincial ni nacional. . ]  
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:311 
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