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Fallos: 17:269 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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É 4" Que establecido como queda, que el manifiesto no era Y
obligatorio ú los vendedores, la circunstancia de haberlo 4 presentado por una oficiosidad Ochon y C°, cómo estos lo 1 sostienen, no tuvo por objeta, por tanto, adquirir, medifi- ! ear ó estinguir ablizaciones, que son condiciones para que i los hechos que son impntables produzcan obligneion (ar tículo 1", til. 1", sec. ?, ib. 2", por lo que no es legal mi equitativo que se responsabilicen por el manifiesto erróneo que produjeron, y que pudieron y debieron verificar los Sres. Macias y Montes.

5 Que el error, de hecho DE perjmdica, emmilo har he bido razon para errar (artículo 34 Titulo citada del Código a Civil, y es razonable snponer que habiendo arrojado al mar parte del caryamento sin saberse sí cantidad sinó de na manera aproximativa: como se ve enel contrato, se :

hiciera un manifiesto que segun se espera diferia en muy poco de In cantidad manifestada; y es mas mzonable mun ereer que se ha tenido ;nzon para errar, cuanto que el error perjudicaba al que lo cometía. ] Y considerando, en enano á la contrademanida: | 1 Que los demandados Macias y Montes. han consignado el valor que se les cobraba por almacenase y eslinrage sin oposicion de los acreedores notificados del acto, Jo que im porta y hace las veces de prero, 2" Que absolviendo posiciones los Sres, Ochon y C°, hr ! manifestado ser «yn la cuenta corriente de £ 15, en la que figura uva partida ú su favor, que dice: Por nuestra ementa, valor estadías del + Profeta. la que no estando limitada, como han pretendido sostenerlo, y pasada en enenta eor- > riente con otras negociaciones hasta el 12 de Jumio de 1874, importa un documento sín reserva ni limitacion por arreglo general de cuentas, y por tanto, hnee presumir el pago de toda deuda anterior ú la fecha del arreglo articulo 934 Código de Comercio). q 4 i

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-269

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