E mora, esa estipulación se hizo para salvar las obligaciones de los vendedores con el Capitan y no como un medio de huero para ellos. por cuya mzon la transacción se hizo por ño Ffs, con intervencion del Capitan, Acompañó á la contestación una libreta del Bnneo Nacional haciendo constar la consignación de los 661 $fs. 70 es. por eslingage y alma renaje, y una cuenta corriente pasada por E. Ochon y C°4 Mawias y Montes, con un saldo Á favor de estos, el 192 de Junio de 18571, de 1398 $6. 67 es Entre Ins partidas del Debe úgura la sagmiente: Abril 15, Por valor estadías del Profeta FE. 500.
Fella del Juez de Secreción, Buenos Aires Detabre 5 de 1876, Viedos: estos mitos segmidos por los Sres. Maeins y Moi 1. comira las Sres E. Oehos y C° por imlemnizacion de «años y perjuicios provementes de falta de eomplimiento de uh contento de compra venta de madera «de pino, y de que resulta 15 Que en siete de Febrero de 1574, Marias y Montes compraron, con intervencion del carredor Cow:
lame, Koch y €. el enrgamento de pino del brgue «Pro feta, Á bordo, segun estilo de plaza, siendo de cuenta del eomprulor los derechos de anporticion, y sin comprome ter enululad fija por haber balado echazon, segun declara ejon del Capitan; toro lo que se rontivne en la copia del rontrmto de E > Que al conclurrse la descargo resultó una diferencia entre el manifiesto hecho ante la Aduana y el número de piezas, como in medida de In miulera. por lo que la Adra na detuvo á la lancha + losa HBinnen- que conducia lo dl timo de la enrga, basta que los Sres, E Ochoa y €°, arreglaran cn difientiad con la Aunt,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:266 
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