E E. DE JUSTICIA NACIONAL 265 UU - ponentes, y solo cuando no pudieron entenderse ocurrie.
a rón ú ellos, vo para exigirles el cumplimiento de un deber, sinó como un mero servicio que ho puede convertirse en Muente de una reciamación.
Contrademandaron ademas, diciendo que ha descarga debió hacerse en 18 días ú contar desde el 9 de Febrero en que empezó terminando el plazo el 2 del mismo.
Que no hatnendo concluido hasta el 2 de Marzo, Ma cías y Montes son dendores de 25 dias que 4 50 865, diarios hacen una suma de 1,400 fs. de los que solo han podido conseguir 500 $6. restando en consecuencia 900 ls, (Que á esta suma dehinn nenmular h6I EE, 70 es. que Macias y Montes les adenduban por almacenaje y eslingage de otros efectos.
Pidieron se rechazara la demanda interpuesta por Macías y Montes y se aceptara la reconvencion deducida por 1461 $fs. 70 es. .
Corrido trasiado de la reconvencion, Macias y Montes contestaron pidiendo se rechozara la contra demanda en la parte que se refiere al cobro de estadías y se aceptase la consignación que hacian de los 551fs. 70, importe de almacenaje y eslingage.
Que sobre las estadías ha habido ya cuenta a:reglada y pagada. Que Ochon y C= pretenden desvirtuar el nereglo que hicieron tranzando In cuestion de estadíns por = 500 $6. diciendo que esa fué la cantidad recibida á cuenta, cuando lo fué por chancelacion, Que la razon que hubo para tranzar fué que el eapitan demoró la — entrega haciéndola lentamente por fulla de gente, de E mora que era imputable á Ochoa y C°. Que tampoco los dias de demora fueron 28 sinó 26. Que si bien el — Contrato estipulabn el número de días en que debia haterse la descarga y lu que debía abonarse por la deE ° E i
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:265
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