— 1 que reconocen deber, y alegan que hubo arreglo 6 tran» e saeción con resperto á las estaudias del buque «Profetas, que concluyeron por el pago de quinientos pesos fuertes —— 500 Es) que hicieron á los demandados. ) 3 Y considerando: 1 Que en la compra-venta, el vendedor está obligado úá hacer entrega de la cosa vendida en el a i modo y en el plazo estipulado en el contrato (artiento 256 a del Código de Comercio), y que en el censo ocurrente la 4 entrega debió ser á boro del «Profetas, y así se hizo, 3 como resulta de la demanda misma que establece que la Inneha - osa Blaneas tracria el último resto del carga- A :
mento recibido por los compradores; y st comprueba por a las estadías que Macias y Montes, pagaron al «Profeta», 4 por no haber recibido la carga en el plazo estipulado, a 7 Que siendo la entregan á bordo y á cargo de los com: | pradores los derechos de importacion, quedaban estos sus j tituidos en los derechos de los vendedores para introducir ó 1 trasbordar €) cargamento comprado; y por tanto, la obli | gacion de los vendedores cesaba con las transferencias en 4 Aduana y la entrega á bordo como lo han verificado, que Y eran bastantes para sostenerios en su enrácter de introduetores del enrgamento, » Que nunque en los riesgos de desembarque estipula- , des, nose romprenden sinó los que son inherentes 4 las | nperaciones del trasporte de ú bordo hasta poner en tierra | los efectos porteaidos, 10 st escluye que así romo los gastos , scan de cuenta del comprador los inconvenientes para el :
recibo, una vez que e) vendedor ha cumplido como queda e theho, con la obligación de poner lu cosa pesada y medida LU á disposicion del comprador (artículo 526, Código de Co- ts mercio; y por tanto, no les es imputable el embargo hecho > para la verificacion de disposiciones de Aduana, como las E que han motivado In delencion de la +Rosa Blanen», E
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:268
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