E DE JUSTICIA NACIONAL 263 trato se hizo presente que rv] Capitan creían haber arrojado al agua como 20 mil piés por enyo motivo no existiria la cantidad mencionada.
En Febrero de 1875, Macias y Montes, estrangeros, se presentaron ante el Juzgado de Seccion esponiendo que Jos vendedores Ochoa y C°. argentinos, hicieron ante la Aduana la manifestacion del enrgamento una vez ajustulo el contrato de venta y los esponentes prineipiaron la descarga y trasbordo. Que al terminar la descarga resultó una diferencia tanto en el número de piezas cuanto en In meda da con lo manifestado, dando Ingar los vendedores ú que ta Aduane detuviera la lancha < Rosa Blancas que contenin lo áltmo de la enrga, permimecienido así. durante 11 dins, de Marzo 26 á Abril 13, hasta que Ochon y €° arreglaron esa difienttad con la Aduana, modificando el manifiesto:
Que por esos 19 dins de demora dos esponentes feron con:
denados por el Juez á pagar á los lancheros Solari, Giron de y C° con excepcion de dos días la suma de 850 fs. Que siendo indudable que los vendedores estaban obligados entregar el cargamento sanendo y sin dificmbtaa, abran, su falta de enmplimiento los buee responsable por la suma espresada de 850 4 E, por la que entablaron demanda en forma, Corrido traslado, D, Enrique Ochoa y C° contestaron que entregula y descargada la mayor parte del cargamento, nl descargar la osa Hiancas la Aduana observó el manifiesto y detavo la desenrga; pero. que las observaciones de la Aduana, lejos de ser un cargo que importasen fraude contra el vendedor, fué una mera observacion de cálculo, perjudicial al vendedor puesta que de la diferencia observada, resultaba haber menor número de piezas del que arrojaba el manifiesto, debido á la redueción ú metros, Que sufriendo Macias y Montes la morosidad de los pro:
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:263 
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