a - DE JUSTICIA NACIONAL 267 Eran E 8" Que esta demora de la lancha ha moticndo que los dueños de la misma los Sres. Solari, Girondo y C- deman:
dasen por las estadías a los Sres. Macíns y Montes, por Ins que han tenido que prgnrles ocho riéntos rincuenta pesos fuertes, segun espediente tambudo ante esto mismo juz— gado.
4" Que en vista de esto y de ser una oblemion del ven dedor entregar saneada Ia cosa vendida. y de no haberlo hecho los Sres, Oeñoa y US, originámdose esos periuieios con su falta de cumplimiento. vienen á demandar so im demnizucion.
5 tQue corrido traslado de la denanda. los ¿lemandardos Ocho y (°, se niegan a la indemnización nleganido que sus obligaciones de vendedor concluyeron con la entrega á bordo, que los riesgos de desembinriue eran ee eimrnta de los compradores; que los derechos de importación estaban á su enrgo y eran ellos, pordo tanto. los verdaderos introductores á quienes correspondía hacer el manifiesto:
que al hacerlo Debon y €, Mé por prestarles an servieio Mera del contento, y que si hubo error et el manifiesto, es error en vez de ser mazdreion era innrente, como que yo te nunciaba en Aduana, menos de Jo que habia en el buque, 6 Que con esta defensa deducen contrademanda por estadins del buque - Profetas, que debiendo estar descarga do el 28 de Febrero, por los compradores Macias y Montes, no lo estuvo hasta el 25 de Marzo, Jo que á razon de cincuenta pesos fuertes diarios hacen la suma de mil euatrocienlos pesos fuertes (1,490 15. de los que solo habia recibido quinientos fuertes 500 fs, y reconviene además por qui nientos sesenta y cinco pesos fuertes (45 f+) por nimicenage y eslingnge que les deben los demambantes, 7 Que contestando ú la vontrademanda los Sres, Macins y Montes, eonsignaí el importe del nimacenage y eslinguge » _
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:267 
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