Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:264 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

—. 281 YALLOS DE LA SUPREMA CORTE ón L cedimientos de Aduana, debieron darle aviso inmediata mente y no siete dias despues de la detención, en cuyo tiempo los compradores hicieron inútiles é intructosas diligenelas por sa cuenta. Que no esexacto que la lancha hubiese estado detenida 19 dias sinó doce y de ellos solo cinco po drian serles imputables, caso que su responsabilidad fuese imlisentible, Pero que los esponentes no tienen responsa hilidrl alguna por esa demora. 1 porque era «e cuenta del comprador los riesgos, derechos y gustos del desembarque, y cuando mas solo puede considerarse esa detención como uno de tantos riesgos ó rontingencias Á que está espuesta toda descarga, dados los dificnltosos procedimientos de la Aduara, 2 porque solo puede existir responsabilidad cuande hay hecho imputable que origine culpabilidad, sen en razon de falta de cumplimiento de la obligacion ó de la demora en la ejecucion, segun el artículo 214 del Código de Comercio, y en ninguno de estos esos se encuentran los esponentes pues no solo no han dejado de cumplir la obligación sinó que, segun confesión del contrario, no ha habi de demora, Que tampoco er obligacion de los vsponentes hacer el manifiesto que Incieron, pues la venta se hizo de trashordo, y tocaba al comprador que era verdadero intro- j ductor hacer la manifestación si queria introducir así como pado omitiria sí hubiese querido conducir á otru pnerto la carga. tre si los esponentes hicieron el manifiesto fué complaciendo al comprador, á quien facilitaban los datos del eonocimiento que habia servivo de buse para L. — nta. Que habiéndose hecho la venta 4 bordo, esta quedó perfecta y consumada desde el momento que se entregó el ariículo, Que si el manifiesto tuvo errores, culpa fué de los intro duetores que no lo revisaron antes, Que tan Jo comprendieron así Macías y Montes que ellos mismos trataron de arreglar el asunto con la Aduana sin dar noticin á los es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos