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Fallos: 17:261 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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EA DE JUSTICIA NACIONAL 261 = dinero, no son ntros sinó el interés de plaza que pudo ganar o — ese dinero, (art. 225 Código de Comercio", as de Que aunque para alegar el dolo ú negligencia del A mandatario en In operncion de pesar se haya hecho valer ps por Matti y Piera que en el carbon pesado no ha debido EF — haber la cantidad que denuncia, por cuanto el cargamento total era de 1102 toneladas y han quedado 15, despues de 1 entregar las 1095, la operacion del medidor ó pesador no ts ha sido objetada en tiempo; y parla confeston de los deE mandados absolviendo la pregunta cuarta de F se ve que er noles ennsta la verdad de lo contrario. no pueden probarA la, desde que la han consumido, en uso propio y sin medida, 7 una parte de ese cargamento pesado por Agostini. cuya ta cirennstancia debia establecer para hacer valer las resES ponsabilidales por negligencia 6 dolo, como que es ie deYu, recho no presumirlas, tn Por estas consideraciones fallo, que los Sres, Matti y Piea ra paguen ú los diez dias de ejecutoriada la presente, la e cantidad de 5475 $ m/e. de la cuenta de f, 1 y sus intereses 7 —— Ácstilo de plaza desde la demanda, absolviendo á Agostini A de la reconvencion que han intentado contra ¿l. MHáguse saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

E Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 23 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte y seis, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.


SALVADOR M. DEL Carril..—Jost BARROS
Pazos.--J. B. GOoROsTIAGA.—J. DoMINGUEZ.—5. M, LasPIUR.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-261

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