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Fallos: 17:247 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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1 DE JUSTICIA NACIONAL 247 porque además. por extensas que se ennsideren las respon sabilidades que nacen de los hechos de la rebetic n, ellas no pueden alcanzar hasta imponer la oblignción de indemni24r ó abonar los sueldos dejados de percibir por los empleados públicos separados á consernenria de mquebla, de sus destinos. 0 existiendo ley expresa. principio ni consideracion que establezon tal responsabilidad.

6" Que sobre la verdad de la 4° y 5" partida de la cuenta espresuda, que se refieren Á gastos estraordinarios que el destierro impuestos por el Crobeeeno de Medina. produje mi demandante, y al valor de dos mulas que le teron arre hatadas en el Departamento de ln Letesia, porn mento nera de Varela, no se ha producido ni intentado producir tampoco justificación alguna y no preden sí ellas serle galmente tomadas en considerneton pu order si alien, T Que In obligacion de reparitlos daños enasmlos por un delito, aunque ete no son de los perzedos porel dere cho ermunal. pesa selidarinimente soler rudos los que han participado en Cl (artenlo 16 tit R" ser. 77, lib. Y, Códiyro Civil, -Leyes 15, 01, 15 y 720. tit, 14. Part 75 y que por consiguiente, "en el presente emo. en quese trata de un delito del derecho eriminal, y emaue se balla probrda responsabilidad enmin de los miembros del Golierno, pre sidido por el padre de los demandados, en el hecho de la contribucion forzosa impuesta 2l demnibzarte me preside constalarse la solidaridad de aquellos, 6 Que es igualmente una disposiezon leal (ri. 33, tit. »", sec. ?, lib, Y del Código Civil. Ley 20, tit. 14. p. 7) que las responsabilidades legales procedentes de delito, en censo de muerte del antor, recnen sabre los herederos legítimos que aceptando la herencia, entran en posesion de las hienes del finado, como sucede en este enso respecto de los herederos de D. José E. Molina, segun el propio asentimiento de ellos.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-247

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