y 246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la contribucion furzosa de ps. bol. 2000, impuesta al demindante por el Gobierno revolucionario que precedió al Sr.
Molina. como la entrega de dicha suma, están debida y plenamente justificadas en autos con las deelaraciones de D, Antonio Gil £ Ti. de D. Juan Crisostemo Quiroga, £, 72. de D, Pedro Carufta. E 33 y de D. Valentin 1551. £. 70, como por el mérito de las alegaciones mismas de D, Máreos A, Edoveras, en aquel enerpeo ide nmtos.
1 tque en tal caso y no aabiéndose nlesado por los de mandados esceperon alguna para escustr ea cegal y arbitraraci: posicion. es imeimdible la responsalalidad lega) que de ella se deriva contra los que la perpetriran, pues es un priacipio umveral de jurispredeneia y una disposicion espresa de la ley, que todo defito como tdo hecho cometida por culpa á neglizeacia, hacen mer ia abilizacion de reparar el perpmieio que por ellas resulte a vtro (artimialo 72, CIL, Y, y 3, LIL 1D, Ser. 2 lily 29 del Código Civil, - Leyes 13, til. 14, Par. 5" y 37. 1ít 15. Part, eo, 7 ar en emanto los perguieiós que Fumar el objeto de la tercera partila de la eitenta arribir mencionada, y que el demandante funda en el hecho de haber ida separado porel CGrbuermo de Meta, del presta de Juez del Crimen, ue desempeñaba lero wl Carrero de la uiministraeióon les ala depado de percibir por esa ennsn les sueldos corres.
preomueliereber ¿e end edecscurioo, aveo Duro poreoehunepeles prostotivrececona salgrosna que acredite esta faluvile pereeprion. mi vez que se restaldeció ul órden en esta Provincia y porclra parte, esos sueldos po son rtimables nrabanables por los demandados, desde que ao es lícito soponer que el demiriante contiman ra ó pudiera continuar desepmpeínudo el presto bajo la administración erenda por el derrocamientode las autoridades legales, sin buverse cómplice de los memos hechos que dierob Juzurá los procedimientos reprobmalas de que se queja, y
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:246
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