h 1° Que Macias y Montes habian transferido su cargamento por lo cual se siguió con ellos el juicio; 2° Que para comodidad de la estiva se habian dividido á bordo algunas piezas de madera, por cuya razon aparecian 978 mas que las manifestadas; — 3" Que en el número de metros habian, sin embargo, un esceso sobre el manifiesto de 504 metros enadrados, y 4" Que hubiéndose manifestado pino blanco, resultó 11,829 metros pino blanco labrado y 9,602 metros sin labrar, Concluido el sumario. el Administrador resolvió lo simiente:
Setiembre 14 de 1875.
En vida de los informes que preceden, sobresénse en esanto á la iliferencia de cantidad; y respecto á la diferencia de calidad, páguese dobles derechos con arreglo al ar tienlo 993 de las Ordenanzas de Aduana: hágase saber, y fecho pase Á Contaduria y Tesoreria ú sus efectos.
Aguirre.
Habiendo Macias y Montes apelado, espusieron ante el Juez de Seccion, lo siguiente:—Que no puede suponerse que haya, habido intencion de defraudar al Fisco, y que por consiguiente no ha habido delito que castigar.—Que habiéndose introducido el pino álos nimacenes, en cantidad considerable, y siendo esta una mereancin que se pre senta desnuda, era imposible todo engaño, como podria suceder en efectos enbiertos ó embalados.—Que ademas, el aforo del pino es siempre uno mismo ya sen trabajado ú sin trabajar; lo que hace indiferente la especificacion y aleja toda iden de frande.—Que las ordenanzas han previsto el enso, dispensando, en el artículo 1123, de toda pena cuando aun probada la infracción, se trata de un hecho imposible de pasar desapercibido,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:220
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