Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:218 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

218 PALOS DE LA GUPAEMA CORTE OOOO —— dentes dela inejecucion del mandato, por cuanto ellas ha- Re a cen parte de las costas procesales causadas en el juicio, del que traen su origen directamente y no del contrato, tanto mas cuánto que Lillo no ha sido condenado en cos» tas por la sentencin mencionada, :

Por estas razones resuelvo que la cnenta de f, 77, debe modificarse en el sentido reclamado por Lillo, sin costas, "i Morcillo.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aives, Marzo 1 de 1876.

Vistos: por stis fundamentos se confirmar con costas el anto apelado de foja ochenta y ocho vuelta, satisfechas las «de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

SALVADOR Maria DEL CArrit.—JosÉ Banros Pazos.—J. DB. GOROSTEAGA.

5. M. LASPIUR,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos