218 PALOS DE LA GUPAEMA CORTE OOOO —— dentes dela inejecucion del mandato, por cuanto ellas ha- Re a cen parte de las costas procesales causadas en el juicio, del que traen su origen directamente y no del contrato, tanto mas cuánto que Lillo no ha sido condenado en cos» tas por la sentencin mencionada, :
Por estas razones resuelvo que la cnenta de f, 77, debe modificarse en el sentido reclamado por Lillo, sin costas, "i Morcillo.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aives, Marzo 1 de 1876.
Vistos: por stis fundamentos se confirmar con costas el anto apelado de foja ochenta y ocho vuelta, satisfechas las «de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR Maria DEL CArrit.—JosÉ Banros Pazos.—J. DB. GOROSTEAGA.
5. M. LASPIUR,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:218
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