E correspondientes al artículo manifestado; en su consecuen: — r cia devaélvanse los autos y repónganse los sellos, :
Y Andrés Ugarriza.
De este anto apeló en relacion el Procurador Fiscal, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 11 de 1976.
Vistos: Constamic de autos que habiéndose pedido el despacho por el maniñesto y cópia de factura de diez y siete mil doscientas noventa y un pies pino blanco, que por la ley de Adunna deben satisfacer el diez por ciento de derechos, ha resultado entre ellos catorce mil ciento se senta y seis pies de pino labrado, que por la misma ley de Acluana deben satisfacer el veinte por ciento de derechos; estando dispuesto por el artículo novecientos noventa y tres de las Ordenanzas que las diferencias de calidad que excedan de In tolerada por In ley, se peven con dobles de rechos; se revoen el auto apelado de foja veinte, contr mándose el del Adininistrador de foja diez vuelta; satisfechas las costas y respuestas los sellos. devuélvanse.
SALYVADUR M° DEL CARRIL. —Jost Barros Pazos, —J, E. GOROSTIAGA, —4. DomMiNGUEZ.—S, M. LasPru.
E
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:222
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