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Fallos: 17:215 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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—— hizo los escritos, sea el mismo abogado que figura en la —— y Por estas considerneiones, resuelvo este incidente, decla rando: Que los escritos y defensa de In parte de Fernandez, — úcargode Astorga deben ser tasudos en la forma de estilo, 1 sin tenerse en cuenta la iguala de ¡f. 156, sin costas, repo niéndose los sellos.

Morcillo.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 7 de 1875, Vistos: obligando el contrato deignala solo á las partes ——contratantes y no á los terceros que no han tenido parte en i Él, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cincuen- —— tay meve, con costas, y satisterhas y repuestos los sellos devuélvanse. j SALVADOR M. DEL CARRIL.—J. E, 1 GoRrosTIAGA.—J. DOMINGUEZ.— S, M. LAsrIrE. 4

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-215

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