El procurador fiscal ú quien se corrió vista, espuso lo siguiente:
Buenos Aires, Octubre 12 de 1875.
Señor Juez:
La resolucion de Aduana es tan favorable para los re elamantes, que nu comprendo como hayan apelado, La Aduana ha usado de sus facultades, porque ha dispensado á los reclamantes de los quinientos cuatro metros pino, pero al hacer esa concesión, tuvo presente la diferencia en la ealidad de la madera manifestada, y el error encontrado en la cantidad, para conmutar la pena de comiso con la de doble derecho.
Y. 5, debe confirmar la resolucion apelada.
Machado.
Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Octubre 23 de 1875.
Y vistos estos autos traidos en apelación por los señores Maceíns y Montes recurriendo de la resolucion de Aduana de foja diez vuelta y considerando: 1 que la munifesta "cion de la calidad del artículo debe hacerse con arreglo á la Tarifa de avalúos, y ?° que habiendo los reclamantes hecho la manifestacion de conformidad á lo prescrito, desde que la tarifa no hace distincion ningunn entre el pino labrado y el sin labrar, Por estos fundamentos se revoca dicha resolucion, declarándose que solo están obligndos al pago de los derechos
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:221
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