Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:224 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

entoria de ese auto ó apelación en subsidio fundado en que el contrario no habia indiendo ni la profesion ni el domicilio de los testigos.

Con fecha 18 el juzgado corrió traslado de la revocatorin y las partes fueron notificadas el mismo dia, Con fecha 20, Campos se opuso á la revocntoria alegando que en la informacion habin indicaciones bastantes respecto á los testigos; pero que si así no fuera no tendria inconveniente en especificarlos detalladamente siempre que se le diera el tiempo necesario para pedir y recibir informes de San Nicolás de los Arroyos.

El Juez ordenó el mismo din 20 que Ia contraparte manitestara dentro de 24 horns si estaba conforme con la suspension del término probatorio, y el 23 en que fué notiticado Ocampo manifestó que no estaba conforme.

El dia 25, el actunrio puso certificado de estar vencido el término de la prueba y el mismo día Campos se presentó designando el domicilio y profesion de los testigos.

El juzgulo resolvió entonces lo siguiente:

Tenos Aires, Ocinbre 27 de 1875.

Con la espuesto por esta parte y dejando así sabsanados los defectos notados por su contrario no ha logar á In re:

voeatoria, llóvese adelante el anto reenrrido, Albarracin.

Mas hainendo el netuario cecho presente al Juez que no podia dar cumplimiento al anto precedente por haber vencido el término de prueba, se dictó este:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos