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Fallos: 17:225 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Frilo del Juez de Secelon.

Buenos Aires, Octubre 30 de 1875, Resultando de la precedente nota y certificado del actunrio, que e) término de prueba ha vencido el 22 del corriente mes; que la parte de Pedemonte ba manifestado no estar conforme con la suspension de dicho término, y que por lo tanto el juzgado no puede hacerlo sin contrariar la letra y espíritu del art. 92 de la ley naciunal de Procedimientos; que la Municipalidad, por el hecho de no hnber solicitado se le diese el plazo acordado en el cilado artículo en razon de tener que rendirse la prueba en San Nicolás de los Arroyos, ha renunciado á él; que segun el art, 120 de la misma ley las partes están en el deber de manifestar los nombres de los testigos, su profesion y domicilio: requisito que no ha llenado la Municipalidad en tiempo hábil; por estos fundamentos no ha Jugar á lo pedido por esta, con costas, Repónganse los sellos.

Albarracin.

De este auto apeló en relacion el Procurador Campos, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires. Marzo 11 de 1875.

Vistos: resultando que con fecha nueve de Octubre del año pasado pidió el representante de la Municipalidad de San Nicolas de los Arroyos que se librase oficio al Juez de aquelia localidad para la ratificacion de los testigos exuminados en una informacion que acompañó en copia; que el T. YIin 18

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-225

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