oliputados » senadores al Congreso de la Nación, similar al del art. 117 de la Constitución de Entre Rios y preceptos parecidos de estatutos de vtras provincias, DE se refiere a determinados delitos de fuero federal u ordinario, salvo el caso de "in fragant" comisión en el que el desafuero me es necesario sí se trata de crimen que merezca pena de muerte, infamiante n otra affictivas ta vención ampera siempre 2 legislador procesado. «de manera que no puede declararse inaplicable al stilo cam la doctrina sde esta Corte Suprema en los casos ide los tomos 1, púg, 537. y 103, pág. 439, por la circunstancia de que ei éstas 10 se tratari de atentados contra la seguridad de la Nación. La imdeperidencia del Congreso Nacional o de los poderes provinciales que es esencial en el orden de la Constitución Federal no se menoscabir + desmedra menos porque a un «diputado se le detenga e arreste.
sin desafuero, por un delito electoral o de atentulo a la autori dad e de sedición y dende la Constitución no distimene no pueden distinguir los jueves encargados de aplicarka por encima de tender utro estatuto, 4" Que la falta, en la Constitución Nacional, de preceptos concretos referentes a legisladores. gobernadores, ministros + jueves provinciales. igtudes a los que mencionan los art=. 45, 52.
61 y 62 no tiene el significado de excluir a aquellos de esas inmunidades » privilegios. pues la Nación, mo podía predeterminar a las provincias el número, calidad y alcance de fueros y funcio:
narios aforados que enda una de ellas, según stis Meet -idades, stts tradiciones y str soberana voluntad, quisiera consagrar siempre dentro de los principios enmeiulos en el art. 5: era sufi ciente que este artiento dijera como dice. en forma clara y pre cia. que conformada la Constitución local al sistema represen tativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la Constitución Nacional y que asegure str admínistración de justicia. su regimen municipal y la educación prímaria, el Gobierno Federal les garamizaria el voce y ejercicio ¡le sus instituciones; y así, dado que la inmunidad contra process e arreto no es un privilegio que contemple las persoms simo
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:92
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