las instituciones y el libre ejercicio de los poderes, y que, por la santo, está dentro de la concepción argentina del sistema representativo republicano, debe entenderse —y así lo entendió siempre esta Corte— que él ha podido ser consagrado por ias provincias y debe ser respetado en str territorio, aun por los jtuves nacionales que setitan dentro de él 5" Que la constancia y miformidad de la doctrima de esta Corte Suprema, sobre el particular, surge aun de los fallos en que desestimó los privilegios argtidos por les encatsados pres Los fundamentos de las negativas eran de carácter cireunstancial y alejaron a salvo el principio mismo, como puede comprobar se cun las sintesis de los mismos : a) en el criso del termo 67, pú ANS —emsa UNNN— comra José Ignacio Flores y Santiago Usiroga Mvarez por "rebelión", las progesaidos no inveciron el privilegio del juicio político, como recado previo para so moverse a la jurisdicción del Juez Federal, sino que promovieron wm incidente de incompetencia invocando el art. 45 de la Conmstitución Nacional y 21 de la de San Juan, ¡ara sostener que.
como ex Gobernador y Ministro de esta provincia, sólo porráns ser acusudos y enjuiviados ate el Congreso Nacional y —au«que el relator no lo dice elaramente— surge de la requisitoria Tis» cal y del fallo de la Corte, que pretembian, después de desaforados declinar la jurisdicción federal en favor de la provincial quizá imerpretando a la Tetra la última parte del art. 52, que dice:
"Pero la arte condenada quedará, no obstante, stijeta a news ción. juicio y castigo conforme a las leyes unto los tribunales 0rdimarios"; y procede esa inducción porque la Corte dijo: "Cor siderando: Segundo: Que los procesados tun sido acusados de complicidad en la rebelión que estalló en la provincia de Men aloza, caso comprendido en los previstos y pensidos por la ley del Congreso, que designa los delitos cuyo juzgamiento compete a los tribunales nacionales: Tercero: Que según el art, 100 de da Constitución Nacional, la jurisdicción federal se extiende a 1o«os los casos tegidos por las leyes del Congreso abrazando en esta generalidad tanto la jurisdicción civil cuando se ejerce direc
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:93
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