a 187, Los informes 1), 11), 111) y IV) son elementos aíslados de juicio, sin fuerza alguna probatoria, mientras no se currelacionen debidamente, a fin de llegar por un proceso lógico a la comprobación del extremo legal (existencia de perjuicios ) p que la empresa se ha propuesto realizar mediante dichos informes, En modo alguno se trata de una prueba directa, sino de mera: presunciones e indicios que deben apreciarse de acuerdo con las normas que aconseja la doctrifla procesal.
De los hechos conocidos (producido del tráfico en 186 y 1808: cantidades recaudadas por uso de las vías oficiales del puerto,- etc.) debe llegarse al hecho desconocido de la forma en que, por la amputación de la vía, disminuyó el tráfico de la empresa actora. que es lo que se quiere demostrar a los efectos de establecer la efectita existencia del perjuicio. La necesidad de que las presunciones sezn "graves" y "precisas" y "concordantes" no procede únicamente «de la doctrina, simo que ha sido sancionada por la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Una presunción es "grave" cuando es capaz de hacer impresión en una persona racional; es "precisa" cuando de ella solo puede deducirse una determinada consecuencia. Y cabe preguntar si de los informes antes mencionados de fs. 52, S% y 62, puede deducirse como consecuencia imicanmente que la amputación de la vía determinó una pérdida de tráfico. Puede contestarse sin vacilar que de esos informes no se deduce la consecuencia antes mencionada. Tampoco reune las presunciones constituidas por los informes el carácter de "concordantes", pues no se advierte en ellos la condición común de conducir por un cauce lógico a la determinación del hecho desconocido, Una cost es que existiera una diferencia en el número de pasajeros comparando el movimiento de 1896 y 1898 (ver fs. 36 y 52):
pero es que la empresa ha debido acreditar también, mediante prueba directa, que esa disminución se debe a la amputación de la vía y nada más que a la amputación de la via. No habiendo nirecido esa prueba directa, la prueba indirecta o de presun
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:410
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