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Fallos: 169:386 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cerco no ha sido establecido en su interés". (V. "Boletin de la Junta Consultiva de Abogados" - "Oficina de Ajustes de Ferrocarriles", tomo VI, año 1930, págs. 129, 353 y 1354). Lo mismo habían resuelto ante los Tribunales de La Rochelle, del Seine, de Rouen y las correspondientes Casaciones, según puede verse en Carpentier y Maury, "Traité Pratique des Chemins de Fer", volúmen 1", Nos. 784, 787, 789, 1362, 1363, y 1389. Se trata de países muy poblados y eultivados, donde, por consiguiente, los intereses a resguariar son más numerosos y delicados que en las inmensas regiones rurales, casi despobladas de nuestro territorio : y además, como queda dicho, los preceptos legales pertinentes son más rigurosos puesto que la obligación de cercar es general y sólo las excepciones puede declarar el P. E., mientras que, según la Ley N 2873, en la Argentina, es el P, E. el sue concreta la obligación de cercar.

Que la cita hecha por el actor de una sentencia de esta Corte, inserto en el tomo 18 pág. JO de Jurisprudencia Argentina y «ue es el publicado en el tomo 145 pág. 39 de la colección de Fallos del Tribunal es inapropiada, pues el punto alli examinado es el que vé el inciso 8 del art. 5 de la Ley N" 2873, referente a hurreras, de construcción y cuidado obligatorio =n todos los pa=05 a nivel y que, como se comprende, contempla, especialmente, el libre y seguro tránsito por las calles o caminos que la vía intercepta. que son de uso público, de necesidad elemental para la fácil circulación de personas, animales y cosas; y aun en casos atinentes con ese precepto, esta Corte ha absuelto de responsabilidad a las empresas cuando el tránsito es escaso y no hubo culja de otro orden por parte de aquéllas, en el hecho base de la demanda por indemnización. (Fallos: tomo 142 pág. 23 y etros). En el inciso 7, en cambio, la obligación —que como «e ha dicho— con insistencia—recién se conereta y especifica con la orden 0 decreto o resolución del Ejecutivo, no se establece en vista de la seguridad de los propietarios limitrofes a la vía, sino de la seguridad y regularidad del movimiento ferroviario, siendo los cargadores y pasajeros los que, en caso de omisión y daño consiguiente, pueden invocar esa omisión como fun

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-386

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