Que es de creerse que esa disposición tienda, igualmente, a ssivaguardar los intereses de los dueños de haciendas por cuyos terrenos pasan las vías férreas y de los vecindarios, en general, al ser coincidente siempre uno y otro interés por la forma como los hechos se producen; pues en cualquier paraje e momenio en que el daño tiene lugar, hay el peligro más o menos erande de que un accidente ferroviario acontezca.
Que el hecho de que la ley no haya establecido desde lego el cierre forzoso para todas las vías macionales que se construyan y que su oportunidad la haya dejado librada a la reglamentación del P. E. no constituye un argmmento en contra de esa interpretación, porque, a falta de todo otro antecedente legislativo, que fije o aclare el sentido de esa cláusula, debe tenerse en cuenta la época en que dicha ley fué dictada y la mente que debió encerrar, La ley no quiso seguramente recargar el costo de las construcciones ferroviarias en todos los casos con la obra complementaria de su cierre, porque en aquella época, año 1801, se procuraba dar gran impulso a las comnicaciones ferroviarias, sea por empresas particulares, sca por cuenta del Estado, y debía preverse que las líneas se tenderían no pocas veces a través de territorios desiertos o despoblados, donde el cierre podía resultar inútilmente gravoso, mientras existía un interés bien explicable y plausible en abaratar en lo posihle esas construcciones que respondían directamente al desenvolvimiento y progreso del país, El hecho es tan exacto que sun en hs líneas últimamente construidas por la Nación, para el fomento de los territorios nacionales o para servir las comunicaciones internacionales, ofrecen el ejemplo de largos recorridos donde los alambrados de las vías estarian de más, dada la despoblación de ciertas zonas. Es lógico entonces que la Ley, con un sentido verdaderamente práctico, haya dejado librado al P. E. la determinación de los casos en que las empresas deben hacer el cierre de sus lineas, Que, en principio, no puede aceptarse que las empresas ferrovisrias por el hecho de ser dueñas de la faja de terreno
EJ
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:379
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