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Fallos: 169:278 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E demanda, formulados por el señor Procurador Fiscal, corres= pondia ala actora aportar la prueba de stis afirmaciones, esto es, que el pago de las sumas de dinero que repite, fué hecho bajo protesta, como asimismo el destino que tenía la mercaderia en cuestión. En cusoto ado primero, cun los documentos de fs. 11 y 12 en concordancia con los resultados de la compulsa de los libros de la actora a que se refiere el informe pericial de fs. 28.

que tiene eficacia probatoria de acuerdo acuerdo al art. 64 del Código de Comercio. queda acreditado que los derechos que se gún consta en aquéllos, fueron pagados por la actora, bajo protesta, corresponden a Jas mercaderías indicadas en los mismos y en esta demana, Resperto al destino que tenían los cargamentos de hojalata y madera introducidos por la actora, a los efectos de poder esta:

blecer si les alcanzaban los heneficios de exención de «derechos aduaneros establecidos en el art, 45 de la ley 11.281, cabe observar que esta disposición legal en el inciso correspondiente, libera de derechos de importación a las máquinas y materiales destimados a los establecimientos industriales que elaboran materias primas de producción nacional. Quiere decir, que siendo la sctora un establecimiento de la naturaleza de los mencionados, según consta en la parte de sus estatutos transcripta en el desglose de poder corriente a fs. 7, y resultendo de la pericia practicada a Es. 28, que tiene valor probatorio de acuerdo al fundamento expresado ya a este respecto, que los cargamentos de hojalata y madera a que se refiere este juicio estalan destinados a la actora, es evidente que se hallan cumplidos los requisitos necesarios a in de que se reconozca la exención «e derechos que acuerda la disposición citada de la ley 11.281 em si art. 45, Esta conclusión es tanto más pertinente, tratándose°de hojalata y madera destimulas a un establecimiento de la naturaleza industrial que reviste la ¿ctora, si se tiene presente que la Corte Suprema, interpretando el mismo precepto de la ley 11.281 que se invoca en esta demanda, ha resielto que sus beneficios alcanzan, en un establecimiento frigorifico, a casilleros guardarropas,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-278

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