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Fallos: 169:277 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mn ducir esa mercadería y afirma que la franquicia acordada a los últimos, comprende en el caso de autos a la hojalata y la mudera que resultan indispensables, porque sin la primera es imposible conservar y transportar la nafta, kerosene, aguarrás, etc., y sin la segunda cualquier choque expondria a derrames peligrosos para la seguridad pública.

Pide se condene al demandado a devolver la suma reclama da, con imereses y al pago de las costas, 2 El señor Procurador Fiscal a fs, 19, contesta la demanda pidiendo st rechazo, con costas. Expresa que la actora carece de derecho para repetir los pagados porque la ley 11.281, sobre liberación de derechos o franquicias, por su naturaleza, debe interpretarse rectrictivamente y al heneficiar en su art. 4 a los materiales destinados a la elaboración de materias primas de pro«ucción mcional, es evidente que no comprende a los destinados al envase o empaquetamiento de la mercaderia ya elaborada.

siguiendo esta interpretación de que la franquicia acordada a la hojalata por el art. 9' de la antigua ley de Aduana 4933, ha sido suprimida en la nueva, Agrega «que en el caso de que la franquicia alcance a los ma= teriales para envases tampoco la actora tendría razón en su reciamo, porque la hojalata para que pueda despacharse con ese fin, debe remir carzeterísticas que hagan solo posible tal aplicación y la importada en grandes hojas sirve para un destino vario, escapando al control de si es destinada a una industria nacional y por lo tanto no puede despacharse libre de derechos, Por último, desconoce los hechos en que se funda la de manda, pues el actor no comprueba que los pagos efectuados correspondan a la mercadería que emncia.

3" Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por el actuario a fs. 34 vía, habiendo alegado ambas partes a fs.

ay $ Considerando :

17 Atento el desconocimiento de los hechos en que se fuma :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-277

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