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Fallos: 169:211 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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terpuesto en favor de Simón Novick, por estar detenido en cumplimiento de pena impuesta por autoridad competente. Decláranse las costas a cargo de la solicitante Ana Lozdan. Hágase saber y oportunamente, archivese.

A. Lamarque,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1933, Y Vistos; Considerando :

Que no se advierte en la substanciación de este recurso de "habeas corpus", ni en el anto recurrido de fs, 4 vicio o defecto alguno que de acuerdo con el art. 509 del Código de Procs, Criminales permita considerar procedente el recurso de nulidad deducido. más aún cuando no existiendo disposiciones especiales que establezcan las formas que debe revestir la resolución que pone término al procedimiento sumario (art. 640 y 639) el auto que deniega el recurso rechaza implicitamente la inconstitucionalidad del art. 629 que sc invocara según lo ha resuelto la Sala 2 de este Tribunal en el caso de S. Steinberg, de la fecha. Que por los fundamentos que el Tribunal seve precisado a recordar, ante las alegaciones del recurrente y su letrado, no obsnte la claridad del caso y de los preceptos legales pertinentes, tampoco resulta procedente el recurso de apelación igualmente interpuesto, ni la inconstitucionalidad del art. 629, Que en efecto, las disposiciones del Título TV, Sec. EI, titro cuarto del Código de Procedimientos Criminales, que determinan el modo de proceder en los casos de detención, arresto o prisión ilegal de personas, distinguen con precisión, la previación legal de la libertad impuesta como pena por sentencia de autoridul competente, de las órdenes de esas autoridades en cuyo cumplimiento se detenga a una persona y finalmente la restricción de la libertad dispuesta por orden o procedimiento, sin dere

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-211

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