ella por disposiciones expresas (artieulo 629. Código de Procedimientos Criminales) no atenta contra la garantia del articulo 18 de la Constitución Nacional.
Cuso: La explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Agosto 1" de 1913, Autos y Vistos:
Este recurso de "habeas corpus". expediente N" 5421, promovido por Ana Lozdan, en favor de Simón Novick, que se dice ilegalmente detenido, a la orden del señor Jefe de Policia:
Y Considerando :
Que de los términos del informe de la Jeíatura de Molicia corriente a fs. 5 de fecha 29 de Julio pyrlo., resulta que el nombrado Simón Novick, se encuentra detenido desde el día 26 de :
dicho mes de Julio. cumpliendo pena de arresto en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inciso a) del Edicto Policial sobre portación, uso de armas y explosivos.
Que en consecuancia, el nombrado Simón Novick se halla en la situación contemplada por el inciso 1° del art. 635 del Código de Procedimientos en lo Criminal, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 del mismo Código, compete al Sr. Jefe de Policia, el juzgamiento de contravenciones cuyas penas 10 excedan de treinta días de arresto, o de cien pesos de multa.
Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen fiscal que antecede, y en aplicación de los artículos 621, 629 y 644 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Resuelvo: No hacer lugar al recurso de "habeas corpus" in
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:210
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