al recurso y en comecuencia mal concedido el acordado a És. 154, Mágase saber y devuélvare en sti oportanidard.
Roneero Rererro. — R. Guino La:
var, Cen disidencia ee fumsmentos), — ANTONIO SAGARNA, ten disidencia de fundamentos ).
Jerrás V. Pera. — Lens da
NARES,
DESTE NCIA DE FE NDAMENTOS
Buenos Aires, Mayo 5 de 19:53 Y Vistes:
Las del recurso extraordinario imerpuesto por don Carlos ° :
Menéndez, en los autos que sigue con la Municipalidad de Hue nos Aires por expropiación, contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital que hizo lagar al desistis miento de la Municipalidad; y Comsicleraambo :
Que no habia sentencia definitiva en dicha ctra cuanoo la demandada se presentó desistiendo; pues, contra el falto de primera instancia que resolvió la expropiación y fijó la suma que el espropiame debia indemnizar — Es, 117, amis partes mpes larone — Es, 124 y 12 respectivamente, y aún no se había promunciado el tribal de alzada cuando la Municipalidad se presentó desistiendo — fs. 141 — desistimiento aceptado por dictvo aribanal — Es. 147 No se puede afirmar, ante esas cirenm=tancias, que el señor Menéndez fuera titular de un hien — el importe de la indemnización — cuya inviolabilidad está garamtida por los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional. Por am plio y comprensivo que sea el concepto de propiedad, tal como lo ha imerpretado la constame jurisprudencia de esta Corte 4 Fallos, tomo 137, pú. 47; tomo 144 pág. 219 : tomo 145, pág.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
