Den Carlos Menéndez contra do Municipalidad de la Capital, 30 bre crpropieción. Recurso extraordinario.
Semario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un coso resuelto por aplicación e imerpretación de la ley de expropiaciones número 189, considerziba em sit carácter local, y en el enal 1 se puso en deba ee juicio validez comstitucional.
Cue: Lar explican Ens piezas sigmentes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1932, Suprema Cortes En la presente catar la Minicipalidad, después de haber aceptado los trámites del juicio de expropiación que fuera promovido por lus actores, desistió de Tevarlo adelante, lo que fué aceptado por la Cámara de Apelaciones (fs. 147). Contra la resolución respectiva se imerpuso d rectra estraordinario para ame V. E, fumado en que el desistimiento de la expropiación vulnera las garantias que aseguran los arte, 14 y 17 ee la Cons titución Nagional.
Cumildero que no correponde a esta Corte Supreni entrar a cumocer del recurso entablado, en razón de que la resolución apeliala tome de hase las disposiciones de La ley 180, que rije es materia de expropiaciones, y con arreglo a la interpretación dasaca dicha ley ha sido aceptado el desistimiento hecho por la Maimicipalidad, acerca del cual V. E. no puede ejercer st juris«dicción de apelación por cuanto la mencionada ley, en los casos en que es aplicida a las expropiaciones hechas dentro del muni«ipio de la Capútal, deja de tener carácter federal para convertir
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:93
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