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Fallos: 168:89 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ha ejercitado facultades que le son privativas, compremiidas en el supremo derecho de policia que constitucionalmente le correspode, para velar por el bienestar social y económico y por ha moralidul misma de los habitantes de la Provincia.

ute DE cabría entonces dictar condenación en el sentido de ordenar la apertura de esta casa de juegos, porque el permiso «e policía que antorizara su funcionamiento, ha sido retirado en virtud de principios de interés púllico razonablemente imerpretados y dentro de las facultades propias de la misma autoridad que lo acordara, El término de treinta años fijado en la ley primitiva no puede entenderse sino en el sentido de que perdiente su duración la Provincia habría de mantener el monopoño +lel juego al favorecido sin otorgar a otros iguales permisos y sin «que ella misma preiera hacerse cargo del casino a menos de expropiarlo: puede también compremierse c11 el mismo La porrticipación fijada en el resultado bruto e liquido y aun el derecho ecomocido a la Municipalidad de Tucomán para hacerse cargo de las obras a mitad de precio. Articulos 37, 5, 77 y 8" de la ley.

Pero lo que no cabe entemder como involucrado en la ley e» la renuncia de parte de la Provincia a su facultad de decretar la supresión del juego cundo se hiciera ésta necesaria por las razones fundamentales que quedan expresadas. ya que de otro nedo se habrian contrariado propósitos sulistanciales de La orsmización de la Provincia y también el precepto expreso del art, 2 le su propia Constitución que reproduce el art. 57 del Ca aligo Civil, El particular que solicitó y obtuvo el permiso sabía 1 debía saber que no podría mongársele sino supeditado al ejer cicio por parte de la Provincia de aquella facultad, lo que no le permite invocar a su favor derechos adquiridos que por lo demás no serian irrevocables, Y ex de motar ssimisao «ue min «ue así fueran, no se podrían oponer a una ley de order públi cu indiscutible toda vez que había conocido o debido conocer las preceptos constitucional y legal mencionados, La referencia in«lmdalle ee éstos al caso de autos ha de reconocerse sobre todo porque se trata de actividades que por si manifiesta discordar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-89

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