vive, mal puede el Gobierno de la Provincia pretemder ejercitar artos de soberania sobre un lugar que ya vo le pertenece por halerlo enajenado, cobrando impuestos derivados de una ley pri vineial que sólo puede aplicar dentro de su jurislieción territ+ rial, siendo así que la jurislieción política, en estos casos, es in «epuralde de la propiedil a los fines determinados en la elámsuls constitucional tramseripta.
Por otra parte, está »eimistente el decreto del 1 E, de Ce tebeo te de 1919, que declaró sometidos asu jurisdicción todos hos establecimientos instaldos dentro de la zona referida y ei jets, por tal cirenmtancia, a las leyes impositivas nacionales, 1 e estás comideraciones y las comcordantes de los escrito de demanda y alegato de la porte actora, soy de epimión que corresponde hacer lugar a la acción instaurada en lo referente 5 la slevolución de la stima reelamada y obilida baje presenta, e cart) ele leves provinciales que no tieneio imperio em el paraje en rimieo.
Horacio E. Loreta, PALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 10 de 193.
Y Vistes Los presentes, seguidos por la Sociedad Anónima "Frigo ricos Amonr de La Plita" contra La Provincia de Tenis Ni tes, por devolución de impanestos; ele tus que restilta Age ce Es. ON ses presenta el procurador don Aurelio C- Cizmi. patrocinado por el doctor Carlos M. Mayer. con poder fis tame, «deduciendo contes la demandada neción de cobro de pr si por la stima de $ 244835135 moneda nacional, cuya devo jueiar Je corriqumde por haber aquélla percibido indebidamente dicha «uma. en concepto de impuestos al capital en giro y conrcibución direca, correpondiemtes a los años corridos desde
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:98
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