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Fallos: 168:99 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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1919 hasta 1920, excepción del 1925 e inclusive suplementos ci pondientes a-1018, cobrados en 1920. Acompaña diversas planillas tendiemes a justificar los pagos efectuados y las pro testits formuladas asi respecto en todas las oportunidades.

Simiene la Sociedad que el cubro de los impuestos mencionzdos es inconstitucional porque el establecimiento gravide =e emenentra situzdo dentro de la zona del Puerto de La Pina y mjete,, en comsertenicia, exclusivamente, a la jurisdieción de la Nagión, de acuerdo con disposiciones de leyes mcionales y pro vinciales, como también de conformidad con lo dispuesto per ia Constitución Nacional, Cita las leyes de impuesto al comercia + imlstrias que, arbitrariamente se le tin aplicado, core st mústrmer Pos elemominadas a da Valiación, Invecz los antecidentes relativos a la comstrteción del Uirerde de La Puta deste la Tey de 2 de Juno de 1882, por la cul ué autorizado el P. E, de la Provincia a comvenir aquélla cont el de la Nación y el convenio del caso de fecha 23 de Enero e 198 en el cual, la Nación ya se reservaba, en relación al rento, los derechos y fzcnltades que le competen por la Constitución y has leyes del Congreso.

Continúa el actor relatando minuciosamente las leyes y eisposiciones administrativas concermentes 3 la celeysteñón el Puerto por parte de la Nación, refiriéndose 2 El ley menciones Y mero 4430, emrato de 27 de Agosto de 1904, y opersición de eestinde de aquel que fijó definitivamente su perimetro.

Agrega que el Frigorífico Armotr se encuentra tbicado dentro de la zona portuaria delimitada, como lo lua alemostrada la pericia practicada por el ingeniero Carlos E. Martínez en otro juicio semejante. y que a mérito de la relación de antecedentes expresados, la enestión que se plantea es la siguiente: "si el Frigorifico está sujeto en materia de impuesto a la jurisdicción nacional o a la provincial, siendo con evidencia, excluyente 1 de otra. dada la disposición expresa del inciso 27 del artiento 117 de la Constitución Nacional que atribuye al Congreso de la Nación la facultad de "ejercer una Tegidación exclasiva en todo el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-99

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