Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:90 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

cia con el interés social, tienen en su comra el disfavor de las leyes.

Que por lo demás en esta clase de permisos la revocación es en principio libre y anque haya de tenerse en cuenta el perjuicio a casar frente al interesado que explota una empresa 1 ¡ funciones, es de considerar también que existen motivos de revoexción resultantes del mismo permiso, que excluyen toda responsabilidad, Así sucede cuando aquel ha sido incorrectamente acor«lado o cuando es juridicamente inoperante en cuyos casos la atitoridud al acordarte ha excedido sus poderes. "Si el permiso ha sido dado por una autoridad Namada en general a realizar actos de esta naturaleza, pero está viciado de falsa aplicación de la ley e ee avance sobre competencias extrañas, el permiso producirá sus efectos y contimará a producirlos durante largo tiempo en la medida que tal poder no haya sido quitado por via amtoriaad competente, que puede ser la misma autoridad que acordó el per miso volviendo sobre su decisión anterior". Véase Mayer, Derecho Administrativo Alemán, T. 2, especialmente pág». 57, 70.

77 y WO.

Y esto es lo que ocurre en el caso de autos dentro de las principios invocados que no permiten atribuir al permiso de jue yo una extensión contraria al derecho público según queda estabecido, pues habría habido un exceso de la Jegistatura que lo aero.

Que dentro del derecho privado que sirve de fundamento 3 Ea «lemanida carece también de eficacia tal convención porque 41 ruleta y demás juegos similares comprendidos en la prohibición legal «que =e invoca, son tipicamente de azar, a los cuales el Código Civil les niega toda acción para exigir el cumplimiemo «de etlizaciones principales y accesorias, Arts, 515 inciso 5 y su mes ta, 518, 66, 2055 y concordantes del Código Civil. Su prohibición es también de orden penal segtn la Ley N 4097 y vtras aa agus provinciales, Que si bien las Provincias tienen la facultul de reglamentar los juegos de azar, lo es con relación a dichas sanciones que muvi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos