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Fallos: 168:84 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que a fs, 52 se presenta don Adolfo Labongle en st carácter de Síndico del concurso de don Faustino Da Kosa entablado demanda contra la Provincia de Tuenmán por daños y perjuicios que ha ocasionado la ley prohibitiva del juego en la parte que afecta al concurso, es decir, en str art. 7 por el cual se prohibe el juego en el Casino del Savoy Hotel y anexos, no obstante li.

antorización expresa, por el término de tremta años, conferida en la ley contrato de 185 de Agosto de 1908, Dice al efecto que la Legistatura y el 1. E. de la Provincia, consideraron en cquella epoca que convenia acordor al concursado esa autorización. en las combiciones y forma a que se refiere su solicitud, cntre las cin les eomtale la autorización para que inncionaran enel estables cimiento, durante el plizo de la concesión, toda clase de juegos.

Cue firmado el comrato el señor Da Rosa cumplió con has obligaciones comraidas y oportimamente fueron imantrados, el Hotel, Teutro y Casino, los que siguieron funcionan: con per cepción de parte del Gobierno de la cuota que le correspondía el:

las entradas, durante el dilatado periodo comprendido entre Junio «de 1912, fecha de la mauguración y el año 1928, En 2 de Agusto de este año a pesar de stis protestas se dictó la ley prohibiendo el juegos de r°Jeta como todo juego de azar en el Casino Savoy Ue tel y añexts; promuleada la cual el Casino cerró sis prrerias.

cansando enormes perjiticiós al concurso, estar falta de eumplimiento «del contrato por culpa de En Provincias de "Tancumás.

Que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 625, 1197, 1708, 1740 y

muietutos ell casino, Que en la discusión de la última ley se hizo hincapié sobre el 1ermino "diversiones" que se adoptó en la Jey contrato, la «que me puede admitirse pues no se regueriria autorización legislativa para juegos inocentes, y este mismo wibanal al estruliar el caso ent la sentencia del tomo 145 pág. 198 , dijo que el verdadero

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-84

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