"e consigna expresamente la prohibición de la ruleta como de tudo juego de azar en el Casino del Savoy Hotel y Anexos, cuya ley determinó la clausura del Casino es cata de la contiemia que viene a resolución del Tribunal.
Que en el punto 67 de la petición de la demanda, fs. 60, se establece que la provincia demandada deberá en definitiva er condenada al cumplimiento del contrato y también a pagar al concurso actor, la cantidad de $ 500,000 m/n. en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los que vayan produciendose en lo sucesivo con sus intereses y las costas del juicio.
Estas peticiones se coneretan en el alegato de ds. 293 en el sentilo de que el cumplimiento de la tey deberá hacerse en una de las formas que se estiman alternativas, o bien ordenando 2 Es Provincis de Tucumán a permitir el juego en el Casino y Anexo. hien ordenándole que expropic los hienes en la forma prevista por el art. 7. y en lo relativo a los daños y perjuicio a pagar al concurso además, la cantidad de quinientos mil pesos por los ya ocasionados y una cantidad proporcional por los meses 6 años que puedan correr hasta el fallo definitivo.
Que para resilver debidamente la cuestión es necesario teher presente, que esta Corte al pronunciarse en casos anteriores respecto de puntos relativos a esta ley no consideró sino El va= lidez » la invalidez formal con arreglo a la Constitución y leyes locales, de los actos administrativos en los cuales se decretará la expropiación y se expedirán los documentos de pago o se otorwará el muevo permiso que fuera motivo de dichos juicios. Se eeclaró en síntesis en los mismos que tales actos esrecian de a autorización legislativa indispensable para obligar a la provincia pero sin promnciare ni expresa ni implicitamente sobre 1cuestiones que motivan este pronunciamiento, relativo a hecho y situaciones legales distintas, Que entrando a considerar el fondo del asunto, correspori«de desde Juego desestimar la excepción que con carácter de prevía se articula por la provincia, aduciendo la falta de acción del elemandante en razón de que los bienes, cuya propiedad se dice
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:87
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