Mires, por megarse este último a diligenciar un exhorto del primero, en que solicitaba una intimación de pago y embargo en los autos Germán Alvarez contra don Samuel Blager, por cobro de pesos, la Corte Suprema con fecha 19 de Abril de 1933 y de conformidad con lo lietaminado por el Procurador General, y de acuerdo + lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 151. pág. 355:
tomo 145. pág. 296; romo 146, pág. 237;  tomo 163 pág. 364 , entre otros), estableciendo que para el diligenciamiento de un exhorto dirigido por antoridades nacionales a amtoridades de qrrovincia e nacionales fuera de su jurisdicción, no se requiere más requisito que la firma del Juez y el sello «el Juzg:do respectivo, extremos éstos que aparecian llenados en el exhorto, destaro «que el uficio rogatorio dele ser cumplido por el Juez de Paz de 1 mas de Zamora, Con fecha 15 de Abril de 1553, de contormiead condo dicta minado por el Procurador General, fue condirmosis por la Cort Suprema, la sentencia pronunciada por la Camara Fideral ee Apelación de la Capital, la que a 
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:79 
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