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Fallos: 168:82 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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del Código de Procedimientos de la Capital. apli cable por ley 3375 del 3 de Agosto de 18), pues tiene por único ebjeto pros veer a medidas precancionales. cuya necesidad justificativa surge.

aumenta e dismimye. según las resultancias del juicio principal En las causas seguidas por don Ricardo Hirsch y don jui Nenedicr comra la Provincia de San Juan por cobro de Tas ti mas dde veintisiete mil seiscientos emarenta y mMieve pesos com treinta y cinco centavos, respectivamente, por siministro ide in=1mmentos de cirugia. articulos de farmacia y dregías, el reprosestante de la «emanada contestó Es demonla manifestambo «pue everdud que en los hbros del Hospital Rawson de es provincia.

extate constancia de haber sido entregada la mercadería, pero aque al Imerventor no le consta el hecho y que por otra pare Er eric «le simministros no ha partido de smtoridad competente fuma en leves ee La tegislamra o decretos de los señores Gobernadores.

La Corte Suprema con fecha 25 de Abril de 1953, comiderande «que el reconocimiento hecho de la entrega de la mercadería, debía reputar=e como una conformidad con los hechos adacidos por el actur. me oltamte la emorancía personal del señor Interventor a sir respecto. afirmación que debía considerarse como una simple evasiva, y con arreglo a lo dispuesto por el art. sa de En ley mi mero 50, lo dispuesto por el artículo 1424 del Cóibigo Civil y arriculo 474 y sus concordantes del Código de Comcreio, falló la cama en definitiva, condenando a La Province de San Juan a devolver a dos actores. dentro del término de treinta elias, las str mas rechamadas, con más ste intereses a estilo de Los que cobra «l Banco de E Nación Argentiva desde Es fecha de la notificación se la elemareda, con las costas del juicio, En la misma fecha se decaró mal concedido por la Cámara Frdderal de Apelación de la Capútal el recurso de apelación inter

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-82

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