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Fallos: 168:80 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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«uencia, expedita la acción para obtener el cumplimiento de las obligaciones contra'das por el donne, era indudable que había wans.urrido cun exceso el término establecido por la disposición legal citada, En la misma fecha no se hizo Ingar a la queja deducida por el Ferrocarril Cemral Argentino en autos con don Victor Freiterg, por cobro de pesos, en razón de que si bien era cierto que en la causa se había puesto en tela de juicio la aplicación de disprsiciones del Reglhmento General de Ferrocarriles, circunstancia ésta en la que el recurrente fundaba su queja, cabina advertir que la cuestión a este respecto, se habían resuelto por razones de he «ho y prueba, ajenas por lo tanto al recurso extraordinario del art. 14, ley 45 Con fecha veintiuno se deciaró hien denegudo el recurso de apelición interpuesto por el Procurador Fiscal de la Cámara Fesieral de Apeiación de La Plata est los autos "Santiso Hermanos, mierpone recurso contencioso contra una resolución de la Admi nistración «de Impuestos Internos", por inferirse de las constantas le artos, que la única cuestión resuelta en primera y segur ola instancia, era ha referente a las formalidades que debió revesvr la presentación, incidencia meramente procesal que no hacia al fomdo de la enestión motivo de la via contenciosa, la cual podia «r discutida ampliamente en el 1manscurso del pleito, ni aporecin retimidos en el "sub judice" los extremos exigidos por el art.

1 metes Y de la ley N° 4035 para la procedencia del recurso ex rcaondinario de ay fación interpuesto y cuya denegatorís por el eeibamal de Muda motivó la presentación de hecho, desde que la resdución recurrida no asumía como se obstrva, caracter. te »entencio definitiva.

En veintiuno de Abril dde mil novecientos rreimta y tres, fué

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-80

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