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Fallos: 168:75 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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demostrada en el caso, la relación directa e inmediata que pu«hiera existir entre el caso resuelto y la garantía federal que se supone vulnerada. y a mayor alemdamiento, por los furidamentos que sustenta el fallo del tribal registrado en el tomo 155, páEn la cama seguida por la Compañía Mercantil Argentina tEn liquidación, contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de dinero. el representante de la demandada opto La excepción de incompetencia de jurisdicción, y la Corte Suprema con fecha 3 de Abril de 1933, y de conformidad con lo «lictaminode por el Procurador General, declaró corresponderle entender en ella, cn razón de tratarse ee una causa seguida entre uma Socidad constituóda en el extranjero contra una provincia argentita, atento lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y por el art. 1, inciso 1° de la ley número 48 =1bre jurislicción y competencia de tos tribunales nacionales.

Con fecha cinco de Abril de mil novecientos treinta y tres, fué confirmad. por la Corte Suprema. la sentencia previmeia:da jor la Cámara Federal de Apelación dde Matías lancia, la epue confirmó asu vez Es dictada por el Juez Letrado «il Territorio Nacional de la Mampa Central, que condenó al procesado Simón Suzy, a sufrir la pena de diez y siete años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor del delito de homicidio per- .

petrado en la persona de Carlos Maner, en Winifreda, jurisdic ción del expresado territorio, el dí: 22 de Junio de 192 En la misma fecha fué confirmada, igualmente, por la Corte Suprema, la setitencis prommeiada por la Cámara Federal de Vpelación de Vuraná, que condenó a los procesados. Ernesto [E

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-75

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